Como bien ha divulgado el Ajuntamiento de Valladolid España, el Servicio de Extinción de Incendios recomienda la instalación de detectores de incendios en las viviendas de la ciudad para la detección y actuación temprana en caso de incendio, además de recordar su obligatoriedad tal y como contempla el Plan General de Ordenación Urbana de la capital Vallisoletana.
Descripción
El artículo 433.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid prevé lo siguiente:
En toda vivienda de nueva construcción, o en las obras que se realicen sobre viviendas ya existentes, se instalarán detectores de humo ópticos autónomos en el número apropiado según características técnicas, y al menos uno (1) en el pasillo distribuidor o vestíbulo. Para las ya existentes se establece un periodo de cuatro (4) años desde la aprobación definitiva de este PGOU para su instalación.
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, los instrumentos de planeamiento urbanístico serán ejecutivos y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León. El vigente Plan General de Ordenación Urbana fue definitivamente aprobado según ORDEN FYM/331/2021, de 17 de marzo de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de marzo de 2021.
Por lo tanto, a partir del 31 de marzo de 2025 la instalación de los detectores de humo será obligatoria para todas las viviendas ya construidas del municipio de Valladolid, independientemente de su fecha de construcción.
Fuente: Resolución Ayuntamiento de Valladolid

Se trata de dispositivos que detectan la presencia de un incendio alertando mediante la emisión de un sonido intenso, lo que permite actuar con rapidez a los ocupantes de la vivienda para intentar extinguirlo o poder evacuar con seguridad. Pueden ser de varios tipos: humo, llama, temperatura...
Se trata de aparatos económicos, de fácil instalación y poco mantenimiento que pueden ser adquiridos en comercios de electricidad, ferreterías, tiendas online... teniendo siempre en cuenta que deben contar con el correspondiente certificado "CE" (de la Unión Europea) y el cumplimiento de la norma "EN 14604" que garantiza que han superado todas las pruebas exigibles.
¿Cómo saber si son los correctos? Os recomendamos observar en el siguiente gráfico, para poder distinguir los válidos.

El Plan General de Ordenación Urbana en su revisión del año 2020 establece en el artículo 433.2: "En toda vivienda de nueva construcción, o en las obras que se realicen en viviendas ya existentes, se instalarán detectores de humo ópticos autónomos en el número apropiado según características técnicas, y al menos uno (1) en el pasillo distribuidor o vestíbulo. Para las ya existentes se establece un periodo de cuatro (4) años desde la aprobación definitiva de este PGOU para su instalación".
¿Cómo y dónde se instalan?
Su colocación se hará prioritariamente en pasillos o distribuidores de modo que en caso de incendio en alguna estancia el detector alerte cuando el humo llegue a su posición. Aunque se recomienda disponer de un detector por estancia, salvo en cocinas, baños, garajes o cerca de chimeneas, ya que ocasionaría reiteradas falsas alarmas,
El detector deberá colocarse en el techo, separado de las paredes al menos 50cm, en caso de no ser posible instalarlo en el techo será aceptable en las partes altas de las paredes, entre 10cm y 30cm del techo.


El detector avisará cuando su pila o batería esté baja, suelen tener una larga duración, normalmente más de 2 años, y se recomienda hacer un test periódico para comprobar el correcto funcionamiento del aparato.
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